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2018-03-21

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo modificó mediante decreto Arancel de Aduanas en Colombia:

La expedición de esta normatividad se realizó atendiendo las obligaciones contraídas por el país ante la OMA y la Comunidad Andina

Mediante el Decreto 519 del 15 de marzo de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporó a la Nomenclatura del arancel de aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017.

Dentro de las modificaciones realizadas al arancel se encuentra: la inclusión de una nota complementaria NANDINA al capítulo 17, la eliminación de las subpartidas arancelarias 2309.10.10.00, 8424.82.10.00, 8432.29.00.10, 8432.29.00.20, 8702.90.10.00, 8702.90.10.10 y 8702.90.10.90 y en su lugar se crean las subpartidas 2309.10.20.00, 8424.82.30.00, 8432.29.10.00, 8432.29.20.00, 8702.90.20.00, 8702.90.20.10 y 8702.90.20.90, respectivamente.

Por otro lado, también se modificó la descripción de algunas subpartidas de los capítulos 55, 59, 61, 73 y 84, y se estableció como unidad física de las subpartidas del capítulo 60, el kilogramo (Kg).

 

(Texto original del Decreto 519 de 2018 aquí)

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