En esta ocasión la Administración resolvió algunas inquietudes relacionadas con la facturación del IVA en las ventas de materias primas, partes, insumos o bienes terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zona Franca (Literal e del Artículo 481 del Estatuto Tributario).
Por lo anterior se resaltan las siguientes respuestas:
1) ¿Los bienes corporales que venda un importador desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos darán (sic) podrán ser facturados sin IVA?
Respecto a este asunto, la DIAN realizó un estudio de las normas aplicables al supuesto planteado (Artículos 420 y 481 ibídem) y concluyó que: "(…) en la venta de bienes importados a un usuario industrial de zona franca o entre estos, el impuesto de IVA se factura con la tarifa cero (0) siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios y tengan vocación exportadora, es decir, que los bienes corporales se integren en el bien final que ha de llegar al mercado externo (…)".
2) Una empresa nacional del régimen común que importa bienes corporales primarios del extranjero para comercializarlos a nivel nacional, sobre los cuales paga IVA por la nacionalización de los mismos debiendo generar este un impuesto del 19% en las ventas de dichos bienes sin transformación: ¿Puede vender dichos bienes corporales a usuarios de zonas francas, en las mismas instalaciones donde se recibe los bienes (zonas francas) facturando dichas ventas sin el cobro del IVA por estar éstos clientes en zonas Francas de régimen especial?
De acuerdo a la doctrina relacionada con este punto (Conceptos 34287 del 2015 y 45334 de 2013), la Administración señaló que: "(…) En consecuencia, solamente se podrá facturar en la venta de bienes con la tarifa cero (0) siempre y cuando se cumpla lo dispuesto expresamente en el Literal e) del artículo 481 del E.T (…)"
3) ¿Si una empresa importadora de bienes corporales vende dichos bienes a usuarios de zona franca, a un cliente ubicado en zona franca, en las mismas instalaciones donde se reciben los bienes (zonas Francas), o para trasladar a una zona franca en otro sitio del país, puede recibir la exigencia de su cliente de facturar dichas ventas sin el cobro de IVA por estar este cliente en zona franca de régimen especial?
Sobre las exigencias de particulares en relación con la facturación de ventas de bienes sin el cobro de IVA, por ubicarse el cliente dentro del área de una zona franca, la DIAN indicó que: "(…) En lo relacionado con las obligaciones de los responsables del régimen común y la exigencia particular de los clientes, le informamos que a esta Subdirección no le compete pronunciarse sobre el particular (…)".
No obstante lo anterior, también se refirió a lo dispuesto en el Concepto General de IVA 001 de 2003, según el cual: "(…) si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, estos pertenecen al ámbito privado de los contratantes y en esa medida deben ser solucionados, sin que en ningún momento puedan ser oponibles al Fisco Nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear (…)".
4) Las empresas, ubicadas o usuarias de zonas francas, que transforman bienes corporales primarios, importados para la construcción: ¿Pueden facturar a sus clientes (constructoras) aplicando el AIU para la liquidación del IVA generado?
Al respecto se precisó que "(…) en lo que corresponde a la facturación del IVA en las ventas de los bienes corporales producidos por los usuarios industriales de bienes no les aplica la fórmula del AIU (…)."
5) ¿La norma que establece la exclusión del IVA para las ventas con destino al Departamento Archipiélago (Literal b del Artículo 22 de la Ley 47 de 1993) se encuentra vigente?
Con ocasión de la pregunta se indicó que "(…) el artículo 38 de la Ley 1454 del 2011 expresamente señala que las disposiciones de la Ley 47 de 1993, continúan vigentes (…)" (Concepto 1881 de 2017).