Es apropiado recordar que, como consecuencia de la Reforma Tributaria, fue modificada la exclusión de IVA frente a los computadores personales de escritorio o portátiles, la cual aplica actualmente para aquellos equipos cuyo valor no exceda de 50 UVT. (Artículo 424 del Estatuto Tributario)
Teniendo en cuenta lo anterior, se le preguntó a la Administración de Impuestos si: "¿resulta válido tomar como base los 50 UVT del valor de aduanas, a pesar que la reglamentación que así lo señalaba en los Decretos 379 y 567 de 2017 se encuentran derogados (…)?"
Para dar respuesta a este interrogante, la DIAN trajo a colación un fallo proferido por el Consejo de Estado, con relación a que el valor en aduanas que no supere los UVT señalados en la ley, comprende tanto los bienes importados como comercializados en territorio nacional.
Así las cosas, la Sala manifestó lo siguiente:
"(…) si se interpreta que el valor en aduanas solo puede tenerse en cuenta como referente para los computadores importados, la exclusión beneficiaria a los comercializadores que los importan y, eventualmente a la persona que importe el computador para su uso personal (…) Esa situación, se reitera, crea inequidad en la aplicación del incentivo tributario, pues frente a un mismo bien importado, el que lo importe directamente, gozará del beneficio, en cambio el que lo adquiere con posterioridad a la importación, no gozará del beneficio, si en virtud del encarecimiento del bien su valor ha superado los 82 UVT.
(…)
La Sala considera que mientras que el valor en aduana de los computadores personales portátiles o de escritorio importados, que con posterioridad a la importación se vendan, así sea un mayor valor en aduana, mantenga el rango de los 82 UVT, tales computadores se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas." (Sentencia 16798 de 2011)
Teniendo en cuenta lo anterior, la intención del legislador al establecer el mencionado beneficio tributario continua vigente, solo siendo modificado el rango de 82 a 50 UVT.
Es por eso que: "resulta aplicable tomar como base gravable del impuesto a las ventas, el valor en aduanas en la venta de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) Uvts, tanto para los bienes importados como para los bienes comercializados en territorio nacional."
(Texto original del concepto 120 de 2018 aquí)