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2018-04-11

Exoneración de derechos de aduana para bienes y partes para la fabricación de embarcaciones:

El beneficio tributario procura fortalecer el sector astillero, pilar esencial de la industria nacional por su capacidad de generación de empleo

Mediante el Decreto 590 del 2 de abril de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creó el nuevo Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, con el objetivo de fortalecer y dinamizar la producción de embarcaciones y sus partes, así como para mejorar los niveles de competitividad y productividad de la industria de astilleros del país y reactivar el empleo en el mismo.

El beneficiario del programa podrá importar, con exoneración de derechos de aduana, bienes clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.12,1,3 del mencionado decreto, correspondientes a partes e insumos para embarcaciones, siempre y cuando estos no cuenten con Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía y con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes señaladas en el artículo 2.2.1.12.1.7. ibídem.

La producción de los bienes finales debe realizarse dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes al levante de la mercancía importada con exoneración de derechos de aduana.

(Texto original del Decreto 590 de 2018 aquí)

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