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2018-04-19

¿Procede la deducción de los pagos o abonos en los contratos de importación de tecnología cuando el contrato no se ha registrado de conformidad a la legislación vigente?:

La DIAN aclaró su doctrina en el supuesto en que no exista renovación del contrato

En esta ocasión, le correspondió a la DIAN analizar la revocatoria o aclaración de su doctrina vigente sobre el registro de contratos de importación de tecnología para la procedencia de la deducción de los pagos realizados (concepto 100202-410 del 8 de mayo de 2017). Análisis que gira en torno de la aplicación –como precedente judicial- de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en el año 2016.

 

En primer lugar, el peticionario argumentó en sentido de solicitar la revocatoria que el Consejo de Estado en sentencia del 1 de junio de 2016 expresó "(…) las normas fiscales no contemplan como consecuencia del no registro oportuno la pérdida del derecho de la deducción solicitada", teniendo en cuenta el anterior extracto, la sala expresa "para el caso en concreto no procede aplicar la consecuencia jurídica de la sentencia del Consejo de Estado y extrapolarlo a efectos de la solicitud de reconsideración, este despacho procede a desestimar este argumentando, aunado a que de conformidad con lo establecido con el CPACA a efectos de extender los criterios de una sentencia de jurisprudencia, debe agotarse el mecanismo previsto en el artículo 102 de aquella regulación y tratarse por regla general de sentencias de unificación de jurisprudencia, situación que tampoco se cumple en este caso".

 

Sin embargo, la Administración recordó que la Corte Constitucional en su extensa jurisprudencia ha indicado que el precedente judicial puede ser extendido por el operador jurídico en los casos en que "por lo menos los hechos y las consecuencias jurídicas que se pretenden extender de un caso sean idénticos a los alegados por quien solicita su aplicación, evento este que como el mismo recurrente señala no aplica para el caso en concreto". Por tanto, no es procedente la revocatoria en este sentido.

 

El segundo argumento presentado por el peticionario gira en torno a la aclaración del concepto en estudio, para lo cual la administración precisó que: "(…) la legislación fiscal impone consecuencias para el  reconocimiento fiscal de los pagos por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación, tales como el registro de estos contratos previo al reconocimiento de la deducción ante la autoridad competente para su procedencia, pero nada dice respecto del supuesto que se consulta, el cual es la renovación de aquel registro".

 

"En consecuencia, al no existir la obligación legal de renovar el registro como requisito de procedencia de la deducción, no puede concluirse que aquellos contratos de importación de tecnología que se registraron ante la autoridad competente previo al tratamiento de su pago como deducción y que no fueron objeto de renovación –por exigencia de carácter administrativo-, pueda rechazarse los pagos asociados a aquellos contratos desde el punto de vista tributario."

 

(Texto original del concepto 799 de 2018 aquí)

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