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2018-04-25

La Superintendencia de Sociedades reitera la imposibilidad de excluir a un accionista de una sociedad anónima ante su inclusión en listas cautelares de LA/FT:

Esta entidad se pronunció sobre la imposibilidad de que estos tipos de sociedades contemplen exclusiones estatutarias de accionistas

En este sentido la mencionada entidad señala que la legislación nacional no permite a las sociedades anónimas establecer vía estatutos la figura de la exclusión de accionistas, ni la suspensión de sus derechos aún sea por decisión de la Asamblea General de Accionistas, para lo cual reitera la posición manifestada en los oficios 220-125001 del 29 de junio de 2017 y 220-070317 de abril 29 de 2009.

 

Así las cosas, deja como posibilidades a la sociedad con el objeto de excluir al accionista y en consecuencia proteger a la compañía el negociar las acciones. Si esto no es posible, catalogarlo como actividad sospechosa, iniciar o hacerse parte de un proceso penal de extinción de dominio que se efectúe en contra del accionista, iniciar una acción jurisdiccional ante la Superintendencia de Sociedades con el fin de que esta dirima el conflicto o acudir a una instancia arbitral, si así se contempla en los estatutos.

(Texto original del concepto 42318 de 2018 aquí)

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