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2018-05-10

Economía colaborativa: ¿sabes cuál es el tratamiento tributario de estos modelos de negocio que se ejecutan a través de plataformas digitales?:

La DIAN se refirió a la naturaleza de los ingresos obtenidos por este tipo de compañías para efectos del impuesto de renta

En esta oportunidad se le consultó a la DIAN respecto de "un negocio en el modelo de economía colaborativa a través de plataforma tecnológica como las que actualmente funcionan y operan en Colombia como easy taxi, tappsi, uber y mensajeros urbanos además donde realiza algunas consideraciones respecto a la forma en que se realiza la intermediación y la labor de terceros denominados mensajeros independientes con personas que requieren el servicio de mensajería, señalando que no existirá ninguna relación laboral entre el mensajero y la empresa que ofrece la plataforma y además que el ingreso del mensajero proviene de la prestación de un servicio al usuario y los ingresos de la compañía provienen de un porcentaje de utilización de la plataforma que se cobra al mensajero".

 

Para efectos de dar respuesta al caso descrito afirmó la DIAN que: " es válido señalar que en el caso que usted plantea, al hacer énfasis en la independencia de la prestación del servicio por parte del mensajero y el servicio que se presta a través de la plataforma de contacto, podemos estar en presencia de una intermediación por comisión, sin embargo en la minucia de su estructura empresarial y de su actividad económica, es el contribuyente quien conoce y establece las condiciones de cada cláusula contractual y de la forma en que se va prestar el servicio".

 

Además de lo anterior, resaltó la entidad que: "debe revisarse para efectos tributarios si dentro de los ingresos percibidos se incluye un pago por la prestación del servicio de mensajería que recauda quien ofrece la plataforma de contacto, caso en el cual dicho pago constituye para éste un ingreso para terceros, dado que corresponde al prestador del servicio de mensajería, máxime si como indica el consultante, no existe otro tipo de vínculo entre ellos".

 

"Esos ingresos deben estar claramente diferenciados de los ingresos propios en este caso las comisiones acordadas con el mensajero por el uso de la plataforma de contacto como ingreso propio y, dependiendo del caso, lo correspondiente al recaudo comprendiéndolo dentro del servicio de intermediación. Si el ingreso por el servicio de mensajería hubiere sido objeto de retención en la fuente, la misma la soporta el mensajero como beneficiario del pago, igualmente debe ser trasladada a éste".

 

A su turno, quien recibe ingresos para terceros en desarrollo de labores de intermediación debe dar cuenta y expedir la respectiva certificación al mensajero.

 

(Texto original del concepto 285 de 2018 aquí)

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