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2018-05-18

Tratamiento del impuesto sobre las ventas para las agencias intermediarias en la compra de tiquetes aéreos y para los descuentos que estas entidades ofrezcan por la adquisición de dichos bienes:

¿Cuál es el manejo que deben darle estas Agencias a los descuentos efectivos ofrecidos en las ventas de tiquetes aéreos?

Teniendo en cuenta que los supuestos de la consulta se enmarcan dentro del escenario en el cual: una Agencia desarrolla labores de intermediación en la venta de tiquetes aéreos, y además otorga algunos descuentos efectivos por la compra de dichos bienes, la DIAN concluyó lo siguiente:

1) En cuanto a la aplicación de IVA para estas operaciones de intermediación se concluyó que “(…) el mismo opera sin exclusiones o exenciones como por cualquier prestación de servicio, en los términos del artículo 420 del ET. (…)”.

2) Respecto a la naturaleza y tratamiento de los descuentos ofrecidos se indicó que: i) estos no son descuentos condicionados, ii) por el contrario, los mismos son descuentos efectivos, cuya base gravable para efectos de IVA “(…) será el valor de la enajenación menos el descuento efectivamente realizado y no condicionado (…)”, iii) al descuento efectivo “(…) no es posible llevarlo como “devoluciones en el impuesto sobre las ventas (…)” y iv) el citado descuento “(…) al ser un “descuento efectivo”, constituye un menor pago del valor pactado y un menor ingreso para el vendedor, y así deberá constar en la factura de venta (…)” (Concepto 278 de 2018).

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