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2018-05-18

Se resuelven dos inquietudes respecto al tratamiento del impuesto sobre las ventas para las cesiones a terceros de contratos cuyo objeto es la venta de proyectos de viviendas con valores superiores a 26.800 UVT:

¿Son operaciones gravadas o excluidas? si están gravadas, ¿cuál sería la tarifa aplicable?

En el documento reseñado se le preguntó a la administración por el tratamiento tributario aplicable, en materia de IVA, para las cesiones de contratos cuyo objeto es la venta de viviendas estrato seis (6), con valores superiores a 26.800 UVT ($888.581.000).

En aras de dar respuesta a esta inquietud la Dirección de Impuestos refirió lo siguiente:

a) Respecto a la naturaleza gravada o exenta de las operaciones referidas por el peticionario, se concluyó que “(…) en la actualidad no existe una norma legal que consagre exclusión o exención en forma expresa para la cesión de contratos que versan sobre inmuebles, los cuales se pueden tipificar como venta de acuerdo con el artículo 421 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en forma general se encuentran gravados. (…)”

b) Sobre si los mismos estarían gravados con la tarifa especial del 5% (Numeral 1 del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario), se indicó que “(…) corresponde al contribuyente determinar si se trata de la primera venta de vivienda y si se identifica la operación con la cesión de derechos fiduciarios por montos equivalentes (…)” (Concepto 355 de 2018).

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