La consulta formulada se enmarca dentro del escenario de una subcontratación que realizó un concesionario por efecto de la autonomía de la voluntad de las partes. Para, la Administración dicho acto “(…) es un contrato de suministro e instalación en el cual no se discriminó el valor correspondiente a los bienes ni a la instalación, razón por la cual se puede entender que el valor fijado por los bienes incluye la instalación de los mismos con las actividades necesarias para ponerlos en funcionamiento (…)”.
En razón de lo anterior se concluyó lo siguiente:
1) Teniendo en cuenta que el objeto del contrato, es la incorporación de bienes a una pista aérea, por parte de un tercero, que no es el constructor “(…)
se trataría de una venta directa de bienes o servicios con instalación, hechos por los cuales resulta viable aplicar el contenido de los artículos 422 y 447 del Estatuto Tributario (…)”.
2) Ahora bien, respecto a la posibilidad, propuesta por el consultante, de presentar proyectos de corrección de las declaraciones de IVA presentadas, la DIAN concluyó que “(…) las correcciones que no reflejan los hechos económicos o contractuales pueden ser rechazadas; lo antedicho también es procedente si estas no se apegan al contenido de la ley o se pueden configurar como maniobras acordadas para la disminución de impuestos (…)”.
3) En relación con la pregunta si para la corrección de las declaraciones es necesario aclarar el contrato mediante otro si o modificar las facturas ya emitidas se indicó que “(…)
la suscripción de otro sí, si bien puede ser regla para las partes, no necesariamente cambiaría la naturaleza de un contrato inicial de suministro e instalación a otro de obra. En el mismo sentido el cambio de la denominación de un contrato no es suficiente para calificar los hechos económicos como si fueran o correspondieran con otra convención. (…)”
(Concepto 6456 de 2018)