Con ocasión de la consulta formulada, se le preguntó a la DIAN por el tratamiento aplicable, como operaciones gravadas o excluidas de IVA, para las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, y si las mismas otorgan el derecho a solicitar impuestos descontables. Las inquietudes realizadas fueron las siguientes:
¿La venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo se encuentran gravadas con IVA o por el contrario estas se encuentran cobijadas con la exclusión del IVA de que trata el artículo
424 del E.T. por ser productos medicinales comprendidos en las partidas arancelarias 30.03 y 30.04?
a) Respecto al impuesto sobre las ventas (IVA):
Sobre este punto se resaltó que “(…) para establecer si el tipo de producto se ajustan a la naturaleza conceptual de medicamento por su finalidad y cumplen con los demás presupuestos de ley señalados, se requiere saber la clasificación arancelaria del producto transformado a partir de cannabis psicoactiva o no psicoactiva (…)”.
En razón de lo anterior se concluyó que si “(…) es un producto exclusivo para uso medicinal y si cumple los demás postulados de ley, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, que en todo caso como se indicó debe establecerse su clasificación arancelaria para determinar (sic) tarifa de IVA, que le corresponde. (…)”. Por lo que de encontrarse excluido “(…) no daría lugar a descontables sino que se trataría como mayor valor del costo o gasto del bien. (…)”
b) En el impuesto nacional al consumo:
Inicialmente, se reiteró que las exclusiones o beneficios fiscales son de carácter restrictivo, por lo que su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley. En esa medida, “(…) la venta de productos a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo (…) que tengan la connotación de medicinal, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo por descripción expresa del hecho imponible (…)”.
Finalmente, y en relación con los impuestos descontables se recordó que “(…)
el impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (…)”
(Concepto 267 de 2018)