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2018-05-25

¿La exención, en el pago del impuesto de timbre, para los pasaportes de trabajadores manuales u obreros, choferes, agricultores o asalariados, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, se encuentra vigente?:

DIAN confirma los documentos a través de los cuales es posible probar la calidad de residente en estos países

En esta ocasión, la consulta tiene como fin que la Administración precise algunos aspectos relacionados con la exención del impuesto de timbre para los pasaportes de colombianos residenciados en Venezuela, Ecuador y Panamá. En razón se indicó lo siguiente:

1) Respecto a la definición de “obrero” señalada en la norma (Numeral 33 del Artículo 430 del Estatuto Tributario) se indicó que “(…) se acepta la recomendación de acoger la definición de obrero del oficio 013733 del 02-06-2016. (…)”

2) Respecto a la vigencia de la citada exclusión y al documento que prueba el lugar de residencia de los sujetos beneficiarios, se indicó que “(…) está vigente y es de autonomía de la entidad competente que expide los pasaportes, establecer un procedimiento interno, que permita mediante pruebas sumarias, como la visa de residencia y otro documento evidenciar la situación de dichos trabajadores manuales en Venezuela, Ecuador y Panamá. (…)” (Concepto 6463 de 2018)

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