Para esta ocasión, le fue consultada a la DIAN lo siguiente: "Para las empresas constituidas en Zomac entre la entrada en vigencia de la ley (26/12/2016) y su reglamentación en el decreto 1650 (9/10/2017 (sic), que no poseen en su razón social el término "ZOMAC", que es uno de los requisitos (sic) el decreto en su artículo 1.2.1.23.1.1., ¿es suficiente para cumplir con el decreto y obtener el beneficio, la modificación de estatutos adicionando dicha expresión? O ¿cuál debería ser el trámite? Y ¿cuál es el plazo para realizar dicho trámite?
Atendiendo lo anterior, la Administración Tributaria resolvió la pregunta del peticionario de la siguiente manera: "Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el Decreto reglamentario 1650 de 2017 que adicionó el DUR en Materia tributaria al no contemplar dentro de las causales de exclusión de los beneficios tributarios, la omisión de la expresión "ZOMAC" al final de la razón social, obligación esta que no contemplaba la Ley 1819 de 2016, no puede pretenderse que las sociedades que se crearon con posterioridad a la citada ley, pero antes de la expedición de su decreto reglamentario y cumpliendo con los demás requisitos, queden excluidas dentro de este régimen de tributación, por la omisión de la expresión señalada.
Por lo anterior, este despacho considera que al tratarse de un requisito de forma, este puede acreditarse mediante la reforma de sus estatutos y realizar la actualización en la cámara de comercio del municipio donde se realiza la actividad económica".
(Ver texto original del Concepto 10008 de 2018)