Mediante Oficio No. 220-072784 del 11 de mayo del 2018, la Supersociedades indica que corresponde al liquidador decidir la entrega o no de los activos sociales, sin necesidad de formalidades especiales, con excepción de aquellos casos en los que se hagan adjudicaciones de bienes inmuebles.
Al respecto, explica la entidad que la distribución anticipada de remanentes entre los asociados supone que, existiendo la obligación de cancelar pasivo externo, la sociedad dispone de un monto que le permita distribuir entre los asociados la parte indicada, para lo cual no será necesario protocolizar los documentos de liquidación, salvo casos excepcionales. Asimismo, indicó que, en la adjudicación anticipada opera una transferencia de la propiedad del activo de la sociedad, lo cual genera un ingreso que desde el punto de vista contable podría llevarse en una cuenta llamada “distribución anticipada de remanentes”, la cual permitirá la fácil comprensión de los estados financieros.