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2018-06-17

Interpretación de la cláusula sobre transporte aéreo y marítimo incorporada en el CDI suscrito con España:

DIAN- Concepto 009054 del 2018

"Se consulta si una empresa de transporte aéreo internacional cuya casa matriz está ubicada en España toda su operación aérea la realizan a través de una sucursal ubicada en Colombia, que transporta pasajeros en sus propias aeronaves en la ruta Madrid (España) –Bogotá (Colombia), concretamente las preguntas son las siguientes:

 

(…)

 

1.        Las utilidades y/o beneficios que fiscalmente se denominan RENTA LIQUIDA la sucursal en Colombia los declararía como RENTA EXENTA, dentro del marco del convenio?

 

De la lectura que (sic) la disposición anterior [Articulo 8 de la Ley 1082 de 2006] se se (sic) que las utilidades de la sociedad domiciliadas en España procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en dicho Estado.

 

Ahora bien, cabe precisar que los convenios bilaterales para evitar la doble imposición tienen como objetivo fundamental instrumentar medidas para delimitar la potestad tributaria de los dos Estados signatarios, lo cual se realiza a través de un reparto concertado de las materias imponibles, en unos casos se atribuye a uno de los Estados el derecho exclusivo a la tributación de determinadas rentas o patrimonio y en otros casos en forma compartida.

 

2.       A la sucursal que obligaciones tributarias se le asignan en Colombia?

3.       Estaría obligada a presentar la declaración de renta y complementarios?

 

De la disposición anterior, [Articulo 5 de la Ley 1082 de 2006] se deduce literalmente que la noción de establecimiento permanente corresponde en principio a "un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad", concepto que concuerda con lo expuesto en el artículo 21 del E.T.

 

Ahora, en cuanto el deber de tributar de los establecimientos permanentes, de acuerdo al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI- Ley 1082 de 2016) se precisa que le es aplicable el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

(…)

 

En consecuencia y de acuerdo a los aparte (sic) traídos a colación [Decreto 685 de 2014] las sociedades y entidades extranjeras que tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia."(Ver Concepto-009054-18 aquí).

 

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