El Consejo de Estado, para el presente caso, entró a decidir: "¿Si el hurto aducido por el demandante es constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, como justificación para no exhibir la contabilidad y, si el contribuyente actúo con diligencia en la reconstrucción de los soportes y registros contables?"
Así las cosas, concluyó de lo anterior que: "(…) se tiene que el hurto de los libros de contabilidad no corresponde a una situación excepcional e imprevisible constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, no se evidencia en el acervo probatorio que el contribuyente haya adoptado todas las medidas de custodia necesarias para la debida conservación de la contabilidad, ni para la reconstrucción de la misma, más allá de las simples aseveraciones.
Tal como lo señaló el Tribunal, la denuncia hecha en la Fiscalía no es una prueba fehaciente del hurto manifestado por la demandante y, no se observa una debida diligencia en la custodia de la contabilidad por parte del contador del demandante (…).
(…)
En cuanto a la reconstrucción de la contabilidad, (…) el contribuyente debió proceder a la recontruir (sic) los libros de contabilidad dentro de los 6 meses siguientes a su pérdida, reconstrucción que no efectuó, por cuanto según manifiesta, requirió información a terceros y ésta no le fue suministrada.
Sin embargo, esta Sala observa que el demandante no aportó material probatorio que acreditara la realización de dichas diligencias. Razón por la cual no se evidencia que el contribuyente haya desplegado con diligencia las gestiones necesarias para la reconstrucción de la contabilidad, circunstancias por las cuales no prospera el cargo."
(Texto original de la Sentencia 21854 de 2018 aquí)