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2018-06-20

Retención en la fuente: Pagos realizados a no residentes que presten servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional:

Concepto 471 de 2018 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN

Con ocasión del concepto referenciado se consultó lo siguiente: "¿A los pagos que realiza el agente de carga internacional al agente de carga (intermediario) en el exterior, se les debe aplicar o no la retención en la fuente del 5%?"

 

En relación con el tema preguntado, la Administración reiteró que: "Los pagos que se efectúen a las empresas sin domicilio en el país por servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional, e independientemente en la forma como este servicio se preste, regular u ocasional, directamente o a través de intermediario, están sometidos a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%) por concepto de impuesto sobre la renta".

 

(Texto original del concepto 471 de 2018 aquí)

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