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2018-06-21

La DIAN reiteró su doctrina referente a la calidad de no responsables de IVA que gozan las instituciones de educación superior los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal:

Concepto 425 de 2018 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Con ocasión del presente concepto, se le preguntó a la Administración “si el arrendamiento de los espacios destinados a cafetería, fotocopiadora, eucaristía y deportes, donde el arrendador son instituciones educativas oficiales está gravado con IVA”.

En razón de lo anterior, la Dirección de Impuestos, en reiteración de los Conceptos 59444 de 2006 y 69755 de 2005 resaltó que: “(…) si el arrendador de los diferentes espacios mencionados es una institución de educación superior, o un colegio de bachillerato o una institución de educación no formal, sea de naturaleza pública o privada, no se genera el IVA por no presentarse un elemento fundamental, el responsable del impuesto. (…)” (Concepto 425 de 2018).
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