En esta ocasión se le consultó a la DIAN por el tratamiento para efectos de IVA de un “(…) Contrato de Leasing con opción de compra de un aerodino, el cual se encuentra bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, cuyo arrendatario solicitó se le otorgue el registro aeronáutico, caso en el cual no genera iva, porque dentro de la ejecución del contrato de Leasing con opción de compra de un aerodino, se encuentra contemplada la alternativa que el locatario o arrendatario previo al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, presente la propuesta de opción de compra del bien objeto de arrendamiento, así las cosas en el supuesto factico de llegar a ejecutarse dicha alternativa (la compra del bien), este hecho es considerado por la Ley Colombiana como un hecho generador de IVA tal y como lo contempla el Decreto 2816 de 17 de diciembre de 1991 (…)”.
En atención a la anterior inquietud, la Administración refirió que “(…) De las normas citadas, se infiere que si una aeronave, de servicio público, es objeto de importación temporal a largo plazo leasing y, respecto de la misma se ha celebrado un contrato de arrendamiento, con opción de compra, sólo hay lugar al pago del IVA cuando se ejerza dicha opción. (…)”.
Por lo anterior, se concluyó que “(…)
cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de “Leasing”, el impuesto sobre las ventas se pagará en la fecha que se ejerza la opción de compra, fecha en la cual la Aeronáutica Civil actuará como agente retenedor del cien por ciento (100%) del IVA acorde con el numeral 6 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en caso contrario no habrá causación del impuesto antes referido. (…)”
(Concepto 321 de 2018)