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2018-06-27

Silencio administrativo positivo en materia tributaria, ¿requiere de protocolización para que produzca efectos?:

Consejo de Estado, Sentencia 22243 de 2018

Para esta oportunidad, al Alto Tribunal le correspondió resolver el siguiente problema: "¿Qué requisitos establece la normativa para la configuración de silencio administrativo positivo en el ámbito tributario y, si en el presente asunto operó la figura de silencio administrativo positivo?"


Así las cosas, en primer lugar enunció de la siguiente manera los requisitos para que operara dicho fenómeno:


"(…) i) el recurso de reconsideración no ha sido resuelto en el término de un (1) año contado a partir de su interposición en debida forma, ii) no basta con que el recurso sea resuelto dentro del término de un (1) año, sino que dentro de este periodo debe ser notificado al contribuyente, iii) el término de un año es preclusivo, es decir, al vencimiento del lapso del año la Administración pierde la competencia para manifestar su voluntad y, iv) una vez cumplidos los supuestos para la configuración del silencio administrativo positivo, el recurso se entiende fallado a favor del administrado por expreso mandato legal, lo cual debe ser reconocido oficiosamente por la Autoridad Tributaria o a solicitud de parte."


Teniendo en cuenta lo anterior, añadió lo siguiente: "En todo caso, es relevante precisar que la protocolización del silencio administrativo positivo (...) tiene un valor declarativo más no constitutivo."


(Ver texto original de la Sentencia 22243 de 2018)

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