Con ocasión del presente concepto, se le preguntó a la Administración respecto de "la limitación consagrada a los costos y deducciones por pagos en efectivo, de acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y la modificación introducida por el artículo 107 de la Ley 1819 de 2016 ¿Cómo debe entenderse el 85% de lo pagado en la siguiente frase?"
- "El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT".
"¿Hace relación a lo pagado en efectivo? ¿Se puede incluir los pagos en especie?"
En razón de lo anterior, la Dirección de Impuestos, resaltó que: "Cuando la norma menciona la expresión "El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado" hace referencia al reconocimiento, por el año gravable 2018 de los pagos en efectivo que efectúe el contribuyente o responsable, que en todo caso no pueden superar el monto de 100.000 UVTs (UVT año 2018 $33.156)".
"Por tanto, los pagos en efectivo que excedan el menor valor que resulte, de acuerdo con los parámetros anteriores, no serán beneficiarios del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, según el caso.
En los anteriores pagos en efectivo no se encuentran incluidos los pagos en especie, habida cuenta que la norma no los menciona".
(Texto original del concepto 7308 de 2018 aquí)