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2018-06-28

Tratamiento del impuesto sobre las ventas causado en las ventas de cerveza comprada a terceros o importada.:

Sentencia 21795 de 2018 – Consejo de Estado – Sección cuarta.

En esta ocasión la Sala debió dirimir el conflicto jurídico ocasionado por el tratamiento aplicable, en materia de IVA, dado por la administración, quién las calificó como excluidas, para las ventas de cerveza que fue comprada a terceros o importada. En relación con lo anterior se concluyó que: “(…) En el caso concreto, la venta de cerveza comprada a terceros corresponde a una operación no gravada con IVA, porque no se subsume en la definición del hecho generador del IVA en la venta de cerveza, ni su exclusión fue prevista en la ley. 

Y, ello es así en tanto el artículo 430 del Estatuto Tributario se limitó a establecer el IVA sobre las ventas de cerveza del productor, sin contemplar en ninguna otra norma una exclusión expresa sobre las posteriores ventas del producto.

Esa situación permite comprender que las ventas de cerveza comprada a terceros no puedan calificarse como excluidas del tributo, porque esa connotación debe estar dada por la ley (…)” (Sentencia 21795 de 2018).

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