Con ocasión del recurso de apelación presentado por el contribuyente, el Consejo de Estado resolvió si: "la sociedad demandante presentó oportunamente la corrección a la declaración privada y, por consiguiente, si tenía derecho a la reducción de la sanción por inexactitud conforme al artículo 713 del Estatuto Tributario."
Atendiendo el problema jurídico, la DIAN argumentó que: "con la finalidad de acceder al beneficio contemplado en el artículo 713 del E.T., el contribuyente debe presentar la corrección a la declaración dentro del término que tiene el administrado para interponer el recurso de reconsideración, esto es, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión."
En ese orden, el Alto Tribunal precisó los requisitos a tener en cuenta para la aceptación de la corrección de la liquidación privada:
"(i) corregir la declaración inicial dentro del término previsto para presentar el recurso de reconsideración, donde se incluyan los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida; y (ii) presentar ante la Administración un memorial en el que consten los mayores valores aceptados, así como copia o fotocopia de la declaración de corrección y de la prueba de pago o de acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la sanción reducida."
En el caso concreto, la Sala consideró:
"(…) si bien en el recurso de reconsideración se aceptaron algunas modificaciones propuestas por la DIAN en la liquidación oficial de revisión, es claro para la Sala que la declaración de corrección no se presentó dentro del término que tenía la contribuyente para interponer el recurso de reconsideración de acuerdo con lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario, y en esa medida, no era posible acceder al beneficio de la reducción de la sanción.
En efecto, la liquidación oficial de revisión fue notificada el 6 de febrero de 2012, por lo que el término para presentar la corrección a la declaración de renta, correspondiente al año gravable 2008, vencía el 6 de abril de 2012. Sin embargo, solo fue presentada hasta el 1 de mayo de 2012, es decir, en forma extemporánea.
Es de anotar que si bien la Administración Tributaria inadmitió el recurso de reconsideración por no cumplir los requisitos previstos en los literales a) y c) del artículo 722 del Estatuto Tributario y le concedió a la actora el término de 10 días para interponer el recurso de reposición contra dicha decisión, este procedimiento no amplía el término que tiene la contribuyente para presentar la declaración de corrección provocada de que trata el artículo 713 del Estatuto Tributario, pues son dos procedimientos administrativos independientes entre sí."
Por otra parte, sobre los documentos aportados por la actora para la procedencia de la reducción en la sanción por inexactitud, el Consejo de Estado concluyó:
"(…) el hecho de que la actora allegara copia de la facilidad de pago de fecha de 14 de junio de 2012 concedida por la DIAN (…) no implica la aceptación de la corrección de la declaración privada, pues tal como lo afirma el a quo, esta decisión solamente está encaminada a facilitar el pago de una obligación tributaria. Además, si bien para el reconocimiento de la corrección provocada debe existir prueba que demuestre el pago de los impuestos y las sanciones, esta se encuentra sujeta al cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 713 del Estatuto Tributario, por lo tanto, el acuerdo de pago tendría que aportarse con el memorial, no con posterioridad."
(Ver texto original de la Sentencia 21164 de 2018 aquí)