En esta oportunidad, le correspondió a la DIAN resolver 2 inquietudes relacionadas con la aplicación de los nuevos incentivos tributarios para cerrar la brecha de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), específicamente con la expedición del Decreto 1650 de 2017.
Sobre este asunto, estas fueron las preguntas y respuestas:
"Primera pregunta: "¿Cuál es el alcance de la frase " () que la sociedad preste los servicios dentro y desde las ZOMAC" señaladas en el artículo 1.2.1.23.1.2 numeral 2? (SIC)
(…) al tratarse la prestación de servicios hacia otras partes del país o del exterior, las sociedades que pretendan acogerse a los nuevos incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC, deben (i) operar y/o (ii) prestar los servicios dentro y desde ZOMAC.
(…) Por ende, al hacer referencia el texto legal a la locución preposicional "dentro", la misma conforme a su significado natural debe entenderse como: "En el interior de un espacio real o imaginario" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).
En consecuencia, al referirse la norma a la operación o prestación del servicio "dentro" de las ZOMAC, significa que la misma debe darse en el interior de las ZOMAC.
Ahora, la preposición "desde", conforme a su significado natural debe entenderse como aquella que: "Denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).
Por lo tanto, al referirse el Decreto a la operación o prestación del servicio "desde" ZOMAC, significa que la misma debe originarse en la ZOMAC."
Segunda pregunta: ¿Cuál es el alcance de "(…) La prohibición establecida en el artículo 1.2.1.23.1.1.9, relativa a que las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta ZOMAC (…)"?
En respuesta el despacho recordó que, "(…) conforme a la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la UAE- DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adapta para Colombia, estas actividades están comprendidas dentro de la "Sección B. Explotación de minas y canteras ( Divisiones 05 A 09)", las mismas pueden ser consultadas en el portal de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co y en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE https://www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf." (Ver concepto -549-18 aquí).