La consulta formulada se enmarca en "(…) si el Artículo 33-2 del Estatuto Tributario puede aplicar a quienes se dedican al factoring profesionalmente o si se extiende a quienes realizan operaciones de factoring, no comprendidas las de gestión y administración, sino la adquisición de cartera."
En respuesta el despacho recordó lo siguiente: "(…) el factoring puede ser desarrollado por empresas legalmente autorizadas como personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio sea que realicen actividades de factoring como objeto social exclusivo o que dentro de su objeto incluyan operaciones de factoring y otras actividades comerciales y así lo evidencien el su objeto social. Así las cosas, y teniendo en cuenta, además, que el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario no establece distinción alguna, puede concluirse que el mismo aplica en uno y otro caso.
Sobre el tema planteado, esto es, si el artículo 33-2 del Estatuto Tributario puede aplicar a quienes se dedican al factoring profesionalmente o si se extiende a quienes realizan operaciones de factoring, no comprendidas las de gestión y administración, sino la adquisición de cartera, sin que sea el único objeto, de quien pretende la deducción (…)
(…) el factoring también puede ser desarrollado por empresas legalmente autorizadas como personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio sea que realicen actividades de factoring como objeto social exclusivo o que dentro de su objeto incluyan operaciones de factoring y otras actividades comerciales y así lo evidencian en su objeto social. Así las cosas, y teniendo en cuenta, además, que el parágrafo 1 del artículo 33-2.
Téngase en cuenta que el artículo 33-2 del Estatuto Tributario señala para la situación prevista en el parágrafo 1, la posibilidad de hacer valer las deducciones en los artículos 145 y 145, (sic) lo que supone que deben verificarse las condiciones que exigen estas disposiciones."(Ver concepto-570-18 aquí).