En primer lugar, se cuestionó si: ¿procede la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en contra de los autos de trámite expedidos por la administración? Sobre ese punto, el Alto Tribunal trajo a colación un fallo proferido años atrás, el cual consideró lo siguiente:
"Dicho de otro modo, los actos definitivos que por sí mismos generan efectos jurídicos, son susceptibles de control de legalidad, junto con las decisiones que los modifican o confirman. Los actos preparatorios, de trámite y de ejecución que, como tales, se limitan a preparar, impulsar la actuación administrativa, o dar cumplimiento a la decisión no son demandables. Por excepción, los actos de trámite son demandables pero cuando impiden que la actuación continúe. (Sentencia 17274 de 2012 del Consejo de Estado)
(…)
(…) como la DIAN inadmitió la solicitud de devolución, siendo lo correcto proferir una resolución de rechazo contra el que pudiera interponer el recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del E.T., posibilidad que le fue negada, y qué como consecuencia, generó que los actos administrativos demandados se tornaran en una decisión definitiva para que ahora pase a estudiar si las pretensiones de la parte demandante están llamadas a prosperar o no.
(…)
Por lo expuesto, los autos demandados de inadmisión, constituyen en realidad actos en los que la administración negó la solicitud de devolución, por lo tanto, son actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional, porque pusieron fin a la actuación. En consecuencia, la Sala procederá al estudio de fondo del asunto debatido."
(Texto original de la Sentencia 20908 de 2018 aquí)