En esta ocasión, para modificar ciertos elementos en el Registro Único Tributario, el Ministerio de Hacienda consideró que:
- “(…) se requiere la implementación de controles adicionales a los vigentes. en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT.”
- “(…) se hace necesario establecer los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT (…)”
- “(…) se hace necesario definir los componentes de la información básica del Registro Único Tributario -RUT.”
- “(…) se hace necesario establecer los documentos soporte necesarios para adelantar el trámite de actualización del Registro Único, Tributario -RUT por cambio del documento de identificación del inscrito.”
- “(…) la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”
- “(…) se requiere precisar los requisitos necesarios para formalizar la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.”
- “(…) en el evento que se presente actualización del Registro Único Tributario -RUT por cese de actividades o cambio de régimen, o cancelación del Registro Único Tributario -RUT es necesario que el obligado realice el trámite de inhabilitación la numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada.”
- “(…) se requiere definir los documentos que soporten la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de las propiedades de uso residencial (…)”
- “(…) se hace necesario ajustar la normatividad con el nuevo Instrumento de Firma Electrónica -IFE adoptado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos administrados por dicha entidad.” (Texto original del Decreto 1415 de 2018 aquí)