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2018-08-23

Régimen aplicable en el impuesto de renta en el momento de liquidar un contrato de cuentas en participación :

DIAN, Concepto 17140 del 2018

Para esta ocasión, se le consultó a la DIAN lo siguiente: "(…) si para el SOCIO OCULTO, el ingreso derivado de la liquidación de un contrato de cuentas en participación que ha tenido una duración de más de dos años entre la suscripción del mismo y el momento de la liquidación, debe ser registrado en la declaración de renta como una ganancia ocasional."

 

En respuesta el despachó manifestó lo siguiente: "Los ingresos gravados con el Impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de cuentas en participación, serán los derivados de la distribución o reparto de la liquidación para ambas partes. No constituirá ingreso la restitución parcial o total de los aportes realizados al contrato de cuentas en participación, debido a que no proviene del reparto de utilidades sino de la restitución de aportes realizados al contrato de cuentas en participación, debido a que no proviene del reparto de utilidades sino de la restitución de aportes entregados con fines contractuales.

 

Así las cosas, para efectos de su solicitud, es necesario determinar qué tratamiento se le debe dar al ingreso derivado de la liquidación de un contrato de cuentas en participación que ha tenido una duración de más de dos años entre la suscripción del mismo y el momento de la liquidación o terminación o terminación del contrato. En este sentido, este Despacho considera que el exceso entre lo derivado de la liquidación y lo aportado al contrato, tendrá la connotación de ingreso ordinario, ya que proviene de una actividad comercial ordinaria y recurrente del contrato en cuentas en participación. Dicho ingreso da lugar a un aumento en el patrimonio de cada participe, diferente a los incrementos relacionados con las contribuciones de los mismos. Lo anterior, ya que no es posible concluir que a la liquidación o terminación del contrato le aplican las mismas disposiciones en materia tributaria que para la liquidación de sociedades.

 

Al ser considerado como ingreso ordinario y teniendo en cuenta que el contrato de cuentas en participación no puede ser considerado como una sociedad comercial, podemos determinar que no le resultaría aplicable lo consagrado en el artículo 301 del Estatuto Tributario (utilidades originadas en la liquidación de sociedades); por lo tanto, ese exceso sobre el capital aportado no podrá ser considerado como una ganancia ocasional." (Ver concepto-17140 del 2018 aquí).

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