El Consejo Técnico resolvió una consulta respecto a cuál es el soporte que debe tener el contador público para dar certificar la contabilidad de una persona de nacionalidad colombiana que no es residente fiscal en el país, posee patrimonio en Colombia y percibe ingresos como trabajador independiente en una actividad lícita en el exterior, y que el contador no incurra en una falta grave o que no se tome atribuciones que no le correspondan.
A lo consultado, la respuesta fue la siguiente:
“Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.
Cuando un contador p0blico emite una certificación relacionada con una persona natural no obligada a llevar contabilidad debe tener en cuenta lo siguiente:
- El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;
- La información certificada debe corresponder a aspectos relacionados con la profesión del contador público;
- El certificado debe indicar el procedimiento utilizado por el contador para verificar la información certificada;
- El certificado debe indicar el alcance del mismo, y la relación de independencia existente entre el contador y la persona que se certifica;
- El certificado debe indicarlos soportes de donde se extrajo dicha información, y que soportan el certificado emitido; y