Para esta oportunidad le correspondió a la administración tributaria resolver la consulta que "hace referencia a la interpretación del artículo 14 de la Ley 1556 de 2012, por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, el cual fue modificado por el artículo 373 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones".
Respecto a la inquietud la DIAN manifestó lo siguiente: "No están obligados a declarar renta, los sujetos allí dispuestos, cuando sus ingresos estén constituidos únicamente por tales pagos; siempre y cuando reúnan también, las demás condiciones estipuladas en la norma:
- No ser residentes en el país.
- No puede existir contrato ni producirse pagos en el país generados por su participación en dichas obras.
- La inscripción de la película extranjera en el registro cinematográfico debe ser certificada por la Dirección cinematográfica del Ministerio de Cultura.
- La consideración de renta extranjera aplica mientras dure la vinculación de dicho personal al proyecto audiovisual".
"En el mismo sentido, si las personas allí señaladas modificaran su condición de no residentes en el país a la de residente fiscal de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, estarían obligados a presentar declaración de renta". Para su conocimiento y fines pertinentes el despacho comparte la referencia de los conceptos 49492 de 2014 y 36953 de 2015, en los cuales se interpreta dicho artículo.
(Ver concepto 14299 de 2017 aquí)