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2018-09-13

¿Es posible corregir la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria?:

DIAN,Concepto 3868 de 2018

En esta ocasión, la Administración Tributaria le correspondió resolver la siguiente consulta:


¿si un contribuyente, presentó en la declaración de impuesto a la riqueza del año gravable 2017 y complementario de normalización tributaria, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014, podrá en el año gravable 2018 corregir la declaración citada, ajustando el valor normalizado por activos o pasivos omitidos de conformidad a lo establecido en los artículos 588 y 589 del estatuto tributario antes citado? ¿De no poderse realizar el procedimiento aquí descrito, por favor sustentar con la norma que no lo permite?

 

A lo manifestado en la consulta, la respuesta fue:


"(…) debe recordarse que la Ley 1739 de 2014, tuvo como uno de sus propósitos el de crear mecanismos de lucha contra la evasión, para lo cual creó un tributo transitorio denominado impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza, para ser cobrado por los años 2015, 2016 y 2017.  Las normas contenidas en dicha ley establecían unos plazos perentorios para la obtención de beneficios en relación con la actividad de normalización de activos, en este sentido cualquier tipo de beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

 

En la actualidad en el evento de que un contribuyente pretenda corregir la declaración presentada por impuesto a la riqueza del año gravable 2017 y complementario de normalización tributaria, le es aplicable según el caso u objeto de corrección el artículo 588 y/o 589 del Estatuto Tributario liquidando el mayor impuesto a pagar, las sanciones e intereses correspondientes, pues la norma no restringe la aplicación del régimen de procedimiento vigente para tal efecto." (Ver Concepto 3868 de 2018 aquí).

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