Para esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió resolver si: "¿Son demandables los Oficios emitidos por la Autoridad Tributaria, como respuesta a un derecho de petición presentado por el contribuyente?"
Así las cosas, consideró lo siguiente:
"(…) se destaca que los oficios acusados se pronunciaron desde una perspectiva general y abordaron tales aspectos como una consulta de tipo informativo u orientador, con alcance de "concepto general y abstracto" sobre las materias sometidas a su consideración (…)
En ese contexto, los oficios demandados no crearon, modificaron o suprimieron una situación jurídica particular y concreta susceptible de debatirse en sede judicial, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida, prevista para juzgar la actividad manifestada en actos administrativos creadores de situaciones jurídicas de contenido y alcance particular y concreto.
Ese contenido particular y concreto es ajeno a los oficios acusados, precisamente por el alcance "general y abstracto" que le dio la autoridad demandada, en el sentido de resolver una consulta de tipo informativo u orientador. En esa medida, los oficios en cuestión no constituyen actos administrativos demandables ante esta jurisdicción."
Teniendo en cuenta lo anterior, el Alto Tribunal concluyó lo siguiente:
"(…) la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se inhibirá para fallar de fondo, por cuanto los oficios acusados no son actos demandables."
(Ver texto original de la Sentencia 21121 de 2018)