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2018-09-27

¿Los Contratos de Importación de Tecnología sobre patentes y marcas requieren renovación?:

DIAN, Concepto 19585 de 2018

Para esta ocasión, se solicitó a la Administración de Impuestos la aclaración de su doctrina anterior (Oficio 100202208-014 de 2018), en la cual se analizó la renovación del registro de los Contratos de Importación de Tecnología.

 

Al respecto la DIAN manifestó que: "(…) si bien existía la figura de la renovación, solamente era obligatoria para los contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada, la cual procedía siempre y cuando la solicitud se efectuara antes de finalización de la vigencia del registro y se cumplieran las formalidades establecidas en la misma circular.


(…)


La renovación se debía realizar ante la autoridad competente para hacerlo, esto es, ante el ministerio de comercio exterior o la DIAN, según la vigencia del registro, la fecha en que se presentaba la solicitud de renovación y la entidad competente para conocerla; en caso contrario, cuando no se presentaba la solicitud de renovación dentro del término o se efectuaba sin los requisitos exigidos, se debía realizar un nuevo registro."

 

Aunado a lo anterior, la DIAN indicó:

 

"Luego de la expedición de la Resolución 062 de 2014, los contratos de importación de tecnología no requieren de renovación alguna y la exigencia de un nuevo registro se presenta cuando hay modificación o adición del contrato, o cuando el mismo ha perdido vigencia; en estos eventos, para la procedencia de las deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta es válida solo a partir de su registro.


(…)

 

Se ha entendido, y así lo manifestó esta oficina en el oficio que se solicita aclarar, que la procedencia de la deducción por los pagos realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del mismo y durante el término de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 3 del Decreto 259 de 1992 y la Circular No. 027 de 2009 del Ministro de Comercio Exterior, durante el término de su vigencia, o el parágrafo 11 de la Resolución No. 62 de 2014 expedida por la DIAN una vez esta estableció el nuevo procedimiento."

 

Así las cosas, la Administración concluyó:

 

"Por último, es de señalar que el artículo 72 de la ley 1819 de 2016, adicionó un parágrafo al artículo 123 del Estatuto Tributario, el cual establece que para la procedencia de la deducción por los gastos incurridos por conceptos de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a su suscripción y que, en caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación; lo anterior sin perjuicio de la acreditación de pago de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de que trata el inciso primero del artículo 123 citado."(Ver concepto-19585-18 aquí).

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