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2018-09-27

Tratamiento de la enajenación de un Establecimiento de Comercio, que comprende también activos intangibles formados:

DIAN, Concepto 18893 de 2018

Para el presente caso se cuestionó a la DIAN lo siguiente:

 

"(…) ¿si un producto de la adquisición de un establecimiento de comercio a precios de mercado por parte de una sociedad que es controlada por la entidad enajenante del establecimiento de comercio se identifican varios activos intangibles, se debe aplicar el tratamiento tributario señalado en los literales c y d del numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Tributario, y en consecuencia la amortización de intangibles en los términos del artículo 143 del estatuto tributario."

 

Como respuesta el despacho manifestó que:


"(…) la determinación del valor de los activos intangibles identificados, que fueron formados internamente por el enajenante, se realizará con fundamente (sic) en el marco del contrato suscrito entre las partes. Lo anterior, con base en los estudios técnicos que respalden el valor asignado a dichos activos identificables, independientemente de lo que establezca la técnica contable para este hecho económico. El mencionado tratamiento, se otorga en razón de que la norma fiscal establece un tratamiento diferente al cual otorga la norma contable.


(…)


(…) si la adquisición del establecimiento de comercio es realizada entre partes relacionadas, vinculadas dentro del Territorio Aduanero Nacional y zonas francas, los intangibles adquiridos con ocasión a la adquisición de dicho establecimiento de comercio, no serán susceptibles de amortización." (Ver concepto 18893-18 aquí).

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