Un contribuyente realizó las siguientes preguntas a la Administración Tributaria:
"1. El límite de pagos generales contemplado en el artículo 771-5 parágrafo primero, numeral uno, literal a, hace referencia a la sumatoria de los pagos realizados a una sola persona o en su defecto es la sumatoria de todos los pagos realizados a las personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales?
2. Como se debe interpretar el parágrafo primero numeral uno literal a) del artículo 771-5 del estatuto tributario?"
Para dar respuesta a los interrogantes la DIAN indicó lo siguiente:
"(…)los contribuyentes primero revisan el cumplimiento del parágrafo 1 el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y una vez han determinado el monto máximo pagado en efectivo en la forma prevista en el punto 5 de este documento, procede a revisar que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y/o las personas naturales que perciban renta no laborales no supere las 100 UVT, en caso de superar de forma individual ese monto, procede la persona jurídica o a la persona natural por la cédula de renta no labora, (sic) al desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.
Así mismo, este despacho analiza el alcance que establece de la expresión "los pago (sic) individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban renta no laboral" de que trata el parágrafo 2 del artículo 771-5 del estatuto tributario. Lo anterior, para determinar cuál de las siguientes hipótesis es a la que se refiere la norma en comento: i) si el límite del pago en efectivo de las 100 UVT es por transacción o, por contrario, ii) si el límite de pago en efectivo de las 100 UVT es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. Con el fin de resolver el interrogante, es necesario recurrir al fin buscando por la norma; ésta pretende disminuir los niveles de informalidad y es así como lo ha reconocido la Corte Constitucional en diferentes sentencias, al analizar el presente artículo (en especial la Sentencia C-249 de 2013) (…)
(…)
(…) este despacho concluye que la hipótesis a la que se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. esto, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo. El incumplimiento de la norma conlleva a que el monto que exceda el límite, sea desconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable." (Ver concepto 19439-18 aquí).