Para esta oportunidad, al Consejo de Estado le correspondió resolver los siguientes interrogantes:
1. "¿Los contratos de prestación de servicios de mantenimiento y
arreglos locativos para las sedes de la entidad (que implican suministro
de personal, materiales y repuestos para los sistemas de agua potable,
redes eléctricas, redes hidrosanitarias (fontanería), aires
acondicionados y los arreglos locativos) encuadran en la tipología de
los contratos de obra prevista en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley
80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública – EGCAP), o se trata de contratos de prestación de servicios
en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 32 ibídem, para
efectos de lo previsto en la Ley 1697 de 2013?"
"Los contratos que incorporen el mantenimiento de bienes inmuebles para las
sedes de la entidad con las actividades y los supuestos señalados en la pregunta,
son contratos de obra, según el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y
por lo tanto están sujetos a la contribución de que trata la Ley 1697 de 2013, en
los términos expuestos en este dictamen".
2. "Según la respuesta dada a la inquietud anterior, ¿cuál sería el
trámite que debe adelantar el Ministerio del Interior para cancelar el pago de esa obligación tributaria sobre los contratos de prestación de
servicios de mantenimiento suscritos con anterioridad?”
"De acuerdo con el artículo 9º de la Ley 1697 de 2013, a la entidad contratante le
corresponde retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al
contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de la estampilla.
De igual forma, le corresponde descontar su pago de los saldos existentes a favor
del contratista si no se realizó la retención, o en su defecto, solicitarle el pago de la
contribución. De no obtenerlo, deberá dar traslado a la DIAN para que ejerza sus
funciones como acreedor de la obligación tributaria, en virtud del artículo 7º de la
Ley 1697 de 2013".
(Ver texto original de la Sentencia 2386 de 2018)