En esta ocasión a la DIAN se le allegó una consulta con los siguientes presupuestos:
"1. El artículo 16 del Decreto 2242 de 2015 (compilado en el Artículo 1.6.1.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016): señala que hasta tanto permanezcan vigentes las normas que regulan lo atinente a los documentos equivalentes estos podrán seguirse emitiendo, y transcribe la parte pertinente de la norma.
2. El régimen de transición previsto en el artículo 1.6.1.4.1.20 del Decreto 1625 de 2016 establece que quienes opten voluntariamente por expedir factura electrónica, cesarán de expedir otros tipos de facturación (transcribe en su totalidad esta norma)."
A partir de lo anterior, se consultó:
"1. ¿Teniendo en cuenta que se encuentra vigente el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 es posible de acuerdo con la normatividad actual que se obligue a las empresas de servicios públicos domiciliarios a emitir factura electrónica?
2. ¿Si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, la obligación de emitir factura electrónica aplicaría solo para la facturación de servicios públicos domiciliarios o además para otras operaciones tales como la prestación de servicios distintos a los servicios públicos domiciliarios, venta de materiales y otros conceptos?"
La respuesta de la Administración manifestó que:
"Respecto de las personas que por una u otra razón entren en el campo de la factura electrónica bajo las condiciones del Decreto 2242 de 2015, el artículo 20 del mismo (incorporado al artículo 1.6.1.4.1.20 del Decreto 1625 de 2016) establece las reglas de "Transición", precisando el paso a la factura electrónica para quienes no la utilizaban y, el paso de un modelo a otro, para quienes ya venían facturando electrónicamente acorde con el Decreto 1929 de 2007.
Es así como se establece que, una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados y deban comenzar a facturar electrónicamente bajo las condiciones del Decreto 2242 de 2015, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador, así como la factura por talonario.
Así las cosas, para quienes a la entrada en vigencia del Decreto 2242 de 2015, venían facturando electrónicamente bajo el Decreto 1929 de 2007, podían continuar esta forma de facturación, pero de optar por entrar en el nuevo modelo o ser elegidos por la DIAN para tal efecto, una vez habilitados, debían cesar la factura electrónica conforme al Decreto 1929 de 2007, la factura por computador y la factura por talonario, si fuera el caso.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo de "Transición" del Decreto 2242 de 2015 dispuso que, en todo caso, la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, tendría aplicación solamente hasta el 31 de diciembre de 2017. Esto implica que, quienes venían expidiendo factura electrónica al amparo el Decreto 1929 de 2007, podían facturar bajo esas condiciones solamente hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Ahora bien, es necesario señalar que según las disposiciones del Decreto 2242 de 2015, la DIAN tiene la potestad de seleccionar personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar, para que facturen electrónicamente, sin que las empresas de servicios públicos domiciliarios sean la excepción. Si empresas como éstas son elegidas para tal efecto u opten por ello, deben cumplir con las condiciones del Decreto 2242 que, entre otros aspectos, señala el contenido fiscal y técnico de la factura electrónica sin que haga ninguna distinción de contenido para quienes sean seleccionados o elijan voluntariamente esta forma de facturación. Así las cosas, tendrían que cesar de expedir la factura electrónica acorde con el Decreto 1929 de 2007, si fuere el caso, dejar de expedir factura por computador, así como la factura por talonario; todo lo cual supone facturar en adelante, la totalidad de las operaciones así facturadas, en forma electrónica. Si bien, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015 (incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1626 de 2015 (sic)), es factible utilizar documentos equivalentes vigentes, debe así mismo tenerse presente el numeral del artículo 20 (Transición) del Decreto 2242 de 2015 que dispone:
'1. Una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto y deban comenzar a expedir factura electrónica bajo las condiciones establecidas en el mismo, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, así como la factura por talonario, si fuere el caso. La numeración autorizada en estos eventos será inhabilitada, debiendo seguir para el efecto el procedimiento que señale la DIAN.
Las operaciones que el obligado venía facturando en cualquiera de las formas de que trata este numeral deberán en adelante ser facturadas electrónicamente, en las condiciones de este Decreto.'
Cabe hacer finalmente una precisión. Antes de la Ley 1819 de 2016, la factura electrónica estaba catalogada como documento equivalente, con la modificación introducida por el artículo 308 de la misma, se estableció que:
'Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta (…)'" (Subrayado fuera de texto) (Texto original del concepto 13471 de 2018 aquí)