La DIAN resolvió varias preguntas con respecto a la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura, entre otros:
"1.- ¿Es posible que una empresa de servicios públicos domiciliarios registre cierta parte de sus operaciones a través de sistema de facturación electrónica y otra parte a través de documentos equivalentes?
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 00010 de 6 de febrero de 2018, no es posible que se utilicen dos sistemas de facturación una vez se ha establecido la obligación de expedir facturación electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015. Lo anterior, se encuentra en concordancia con el parágrafo del numeral 1. Del artículo 14 de la Resolución 019 de 24 de febrero de 2016 (…)
No obstante, debe tenerse en cuenta que mientras no se modifiquen las disposiciones: reglamentarias vigentes se pueden seguir expidiendo documentos equivalentes que previamente se encuentren autorizados y cumplan con las condiciones señalados en la reglamentación correspondiente."
También, refiriéndose a la la distribución masiva y ambulante de bienes, se le consultó a la Administración:
"4.- ¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios que utilicen sistemas de distribución masiva y ambulante de bienes?
(…) no debe confundirse un documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes con los documentos equivalentes a la factura.
(…) en el tema de factura electrónica, de acuerdo con la normatividad mencionada atrás en las preguntas No. 1 y 2, las empresas de servicios públicos domiciliarios que sean grandes contribuyentes y seleccionados como obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con ciertas operaciones deben cumplir Ia reglamentación del Decreto 2242 de 2015 compilado en el aparte especial de factura electrónica contenido en el Decreto 1625 de 2016 (...)". (Texto original del concepto 24218 de 2018 aquí)