El despacho tributario le correspondió resolver los siguientes interrogantes:
"I ¿La venta de "criptomonedas" adquiridas para uso personal y realizada de manera no profesional ni comercial, genera IVA?
¿La venta de criptomonedas" adquiridas con este fin, en desarrollo de una actividad comercial, genera IVA?
De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario (en adelante, "E.T."), el impuesto a las ventas se genera por la enajenación de bienes corporales muebles e inmuebles y la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles (literal a) y b) del artículo 420 del E.T.).
Por lo tanto, cada contribuyente deberá revisar cuando enajene este tipo de activos si se enmarcan dentro de alguno de los hechos generadores del impuesto a las ventas, en caso contrario, no está sujeto a dicho impuesto.
"II. ¿Si una persona posee "criptomonedas", las mismas deben ser incluidas en la declaración de renta? ¿en caso positivo, bajo que rubro especifico deben incluirse en la declaración de renta?"
Teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección recordó:
"(…) que los criptoactivos son consideradas como activo, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptomonedas deberán declararlas en su declaración de renta anual. El valor por el cual deberán declararlas será por el valor patrimonial de éstas, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario. Por lo tanto, aplicará la norma de valor patrimonial de los activos que establece el artículo 267 y siguientes del estatuto tributario."
"III. ¿Las utilidades generadas con ocasión del aumento del precio de las "criptomonedas" en el mercado se consideran un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta? En caso afirmativo, como deben incluirse en la declaración de renta?"
En respuesta la DIAN manifestó lo siguiente:
"(...) cuando un obligado a llevar contabilidad tenga en su patrimonio este tipo de activos (criptomonedas), y genere ingresos producto del aumento de precio de las "criptoactivos" en el mercado, dicho ingreso no se considerará gravable sino hasta el momento en el que enajene las "criptoactivos". (Ver Concepto 20733 de 2018 aquí).