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2018-10-11

La DIAN se pronunció sobre varios aspectos relativos a la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación:

DIAN, Concepto 24226 de 2018

Se solicitó en esta ocasión, aclarar el concepto general de cuentas en participación (Concepto 8537 de 2018), cuyos cuestionamientos formulados fueron atendidos en su orden por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN:

 

"1.- Teniendo en cuenta el tratamiento establecido en el artículo 18 del Estatuto Tributario:¿debe el socio gestor practicar retención en la fuente a título de renta, por concepto de otros ingresos tributarios, sobre el pago de utilidades que realiza el socio oculto provenientes del resultado de la utilidad de contrato de cuentas en participación?

 

-El socio gestor no debe practicar retención en la fuente sobre el pago de utilidades que realiza al socio oculto provenientes del resultado de la utilidad del contrato de cuentas en participación, en la medida que no trasladará una utilidad neta sino un valor bruto, que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles.

 

2.- Si el socio gestor tiene la calidad de autorretenedor a título de impuesto sobre la renta especial, ¿debe determinar la autorretención por la totalidad de los ingresos recibidos o por la participación del ingreso que le corresponden en desarrollo del contrato de cuentas en participación, considerando que parte de los ingresos va ser incluidos como ingresos fiscales por el socio oculto?

 

-El socio gestor con la calidad de autorretenedor debe determinar la autorretención sobre la totalidad de los ingresos recibidos.

 

3.- Si el socio oculto del contrato de cuentas en participación tiene la calidad de autorretenedor a título de renta ¿Debe practicar autorrtención por la porción del ingreso (no de la utilidad) que le corresponde proporcionalmente en el contrato? O ¿Esta exonerado el socio oculto de liquidar autorretención porque se practicaron las retenciones (o auto retenciones) a nivel del socio gestor?

 

-Para el socio oculto los pagos o abono en cuenta que reciba con ocasión de un contrato en cuentas en participación fueron objeto de retención o autorretención por parte del socio gestor, por lo tanto, si el socio oculto tiene la calidad de autorretenedor por regla general no debe practicar su auto- retención.

 

4.- ¿Sobre qué base debe liquidarse las autorretenciones especiales de renta, de que trata el Decreto 2201 de 2016, los gestores y los partícipes ocultos en el caso del contrato de cuentas en participación?

 

-(…) El decreto 2201 de 2016, incorporado en el Decreto 1625 de 2016 DUR tributario no distingue bases especiales, en consecuencia es el total del pago o abono en cuenta como regla general o según corresponda de acuerdo con la actividad o sujeto pasivo que la desarrolle de acuerdo con la reglamentación mencionada." (Ver Concepto 24226 de 2018 aquí).

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