En esta ocasión, el peticionario solicitó a la Administración la reconsideración del Oficio 28830 del 23 de Octubre de 2017, en los siguientes términos:
"(…) aclarar que cuando el aparte final del inciso primero del artículo 676 del Estatuto Tributario establece que se sancionará por cada "documento" a las entidades autorizadas para recaudar en el evento que incumplan los términos para la entrega de información en los "medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y trasmisión", dicha expresión hace referencia a la cinta, o al documento electrónico o al mecanismo determinado para su grabación y trasmisión, el cual contiene la totalidad de los registros de información".
Teniendo en cuenta la anterior solicitud, la DIAN precisó que no procedía la reconsideración sobre determinado Oficio, toda vez que:
"Como puede observarse, la exposición motivos es clara al determinar que la definición de la palabra "documento", usada en el artículo 676 del Estatuto Tributario, corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes.
(…)
En virtud de la interpretación armónica entre el artículo 674 y el 676 del Estatuto Tributario, no es posible tener definiciones diferentes de la palabra "documento" en estos dos artículos. Bajo este entendido, se puede ver que en el artículo 674 la acepción "documento" o "declaración" pretende determinar que, por cada uno de estos, es aplicable la sanción; en igual medida sucede con el artículo 676 al referirse a "documentos".
(Ver Texto Original del Concepto 20786 de 2018)