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2015-06-17

Notificación de los actos administrativos- comercio exterior:

La Administración indica cuales son los criterios que determinan la dirección para notificaciones, las formas de notificación y el perfeccionamiento de la misma.

​En esta ocasion  se le pregunta a la DIAN sobre diversos temas relacionados con las formas de notificación:

 
1)    ¿Si en el formulario No. 530 (ingreso y salida de divisas) se registra una dirección de ubicación para efectos cambiarios, ésta puede considerarse como dirección para notificaciones, teniendo en cuenta que el investigado no aparece registrado en el RUT ?

 
En criterio de esta corporación y acorde con el artículo 13 del Decreto 2245 de 2011, en ausencia de la dirección consagrada en el RUT, se puede establecer entre otras una dirección por medio de:  verificación directa, guías telefónicas, directorios y general , información comercial, oficial o bancaria. 

 
2)    ¿Cuál es la forma de notificación personal del acto de formulación de cargos, teniendo en cuenta que en el artículo 15 del Decreto 2245 de 2011, se establecen dos formas de notificarlo por edicto o personalmente?

 
Para la DIAN las dos formas de notificación son optativas. 

 
3)    ¿ Al no haberse efectuado la notificación personal ante la renuencia del investigado, es procedente continuar con la notificación por edicto?

 
Para la Administración, los actos de formulación de cargos deben ser notificados personalmente, si se tiene la dirección del investigado. No es procedente que éstos se notifiquen por edicto, pues la norma establece que las resoluciones que resuelvan el recurso de reconsideración se deben notificar personalmente o por edicto si el investigado no compareciere dentro de los 10 Días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

 
4)    ¿Si se realizan dos notificaciones con fechas diferentes, cuál sería la fecha a tener en cuenta para proferir acto de fondo?

 
Si existen varias notificaciones, corresponde tomar la fecha de la última para correr términos al investigado, en aplicación del principio de confianza legítima.

En relación con los términos para la Administración es prudente tomarlos a partir de la primera notificación (Hacer clic acá para ver el texto original del concepto 14650 de 2015).

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