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2018-10-25

¿Un patrimonio autónomo puede acceder a los incentivos relacionados con fuentes no convencionales de energía?:

DIAN, Concepto 21647 de 2018

En el presente concepto, el peticionario solicitó a la Administración de Impuestos precisar respecto de los siguientes cuestionamientos:

1. "¿Es posible que en caso de que un patrimonio autónomo que realice inversiones en funciones (sic) no convencionales de energía (que se ajusten a lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014) los diferentes fideicomitentes (titulares de derechos fiduciarios) den aplicación a los beneficios consagrados en dicha ley de acuerdo con su porcentaje de participación sobre el patrimonio autónomo?"

 

La Administración Tributaria recordó que:

 

"(…) Así las cosas, el numeral 8 del artículo 102 del E.T. y de la doctrina fijada por este Despacho, se concluye que el titular de las inversiones realizadas en virtud de la Ley 1715 de 2014 podrá acceder a los incentivos tributarios allí previstos, aun cuando las inversiones se realicen a través de un patrimonio autónomo. Lo anterior, toda vez que cualquier beneficio tributario en el impuesto sobre la renta y complementario, se traslada al beneficiario, fideicomitente o adherente (según sea el caso), incluso cuando la operación que da lugar al beneficio se realiza a través de un patrimonio autónomo".

 

2. "¿es posible que el contribuyente que hace las inversiones utilice los beneficios tributarios dispuestos en la Ley por haber efectuado inversiones en activos que se utilicen para la generación de energía con fuentes no convencionales cumpliendo los requisitos dispuestos en la Ley 1715 de 2014 a pesar de que este contribuyente no sea el dueño de la energía generada con dichos activos?"

 

Ante esta pregunta el despacho manifestó:

 

"(…) respecto a la deducción especial sobre el impuesto de renta y complementarios, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto 2143 de 2015 (compilado en el Decreto único 1073 de 2015indican que la deducción será procedente respecto de aquellos contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen nuevas erogaciones en "investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía (…)".

 

En esa línea, el numeral 4 del artículo 2.2.3.8.2.3. del Decreto 2143 de 2015 (compilado en el Decreto único 1073 de 2015) dispone que "para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, se deberá verificar que las personas naturales o jurídicas, efectivamente sean titulares se nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía".


Por su parte, respecto del régimen de depreciación acelerada, el artículo 14 de la Ley 1715 y el artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto 2143 de 2015 (compilado en el Decreto único 1073 de 2015), indican que podrán aplicar el incentivo "aquellos generadores de energía a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos, y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de pre inversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE (…)".


Finalmente, la sala concluyó que, "De conformidad con las disposiciones transcritas, podrán aplica el incentivo de depreciación acelerada aquellos generadores de energía a partir de FNCE, que realicen nuevas inversiones destinadas exclusivamente para las etapas de pre inversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE. Lo anterior, con base en la definición establecida en el artículo 2.2.3.8.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el cual determina que son:

(…) Generadores de energía a partir de FNCE: Para efectos de la aplicación del presente decreto, son todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y obligados a llevar contabilidad que generen energía para venta o autoconsumo, a partir del FNCE. (…)". 


(Ver Concepto 21647 de 2018 aquí).

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