La consulta refirió: "¿Puede un agente retenedor que presentó una declaración de retención en la fuente sin pago compensarla con el saldo a favor de la declaración de renta, si la declaración de retención en la fuente fue presentada de manera extemporánea con la respectiva liquidación de la sanción por extemporaneidad, cumpliendo con los requisitos del artículo 580-1 ET., para no ser declarada como ineficaz como son: ser titular de un saldo a favor superior a dos veces el valor de la retención a cargo, contar con un saldo a favor que se generó antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración y habiendo realizado la solicitud de compensación del saldo a favor, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente?"
La DIAN respondió que "Así las cosas, de acuerdo con la regla trazada por el trascrito artículo 580-1 del ET., 'Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.' En este contexto, si la declaración de retención no se presenta con pago total hasta antes del vencimiento del plazo para declarar, esta será ineficaz dado que el legislador ha querido que los valores declarados en la liquidación privada del agente retenedor se peguen totalmente dentro del plazo fijado para ello.
La norma trascrita al establecer que la figura jurídica de la ineficacia 'no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por verte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente...' no habilita a que esta excepción se aplique a declaraciones de retención en la fuente presentadas fuera del término legal oportuno las cuales son objeto de sanción por extemporaneidad." (Texto original del concepto 18545 de 2018 aquí)