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2018-11-02

IVA generado en la compra de residuos plásticos para reciclar:

Concepto 20270 de 2018 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En esta ocasión el solicitante le preguntó a la Administración respecto de: "¿si tiene derecho a tener IVA descontable por la compra y a su vez un descuento por IVA retenido generando saldos a favor por la compra de plástico para reciclar identificados con la nomenclatura NANDINA 39.19 (sic) o por el contrario en lo que refiere a la venta de plástico para reciclar identificados con la nomenclatura 39.15 su materialización está sujeta a una operación y sujeto especifico cambiando la naturaleza del tributo de plurifasico a monofásico en tal evento?"

 

En razón de la anterior se indicó lo siguiente:"Por tanto, se debe reiterar, de acuerdo con la normatividad citada, que el IVA generado por la compra de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos), asunto sobre la cual es oportuno reiterar que existe una regulación y reglamentación especial para ese tipo de bienes.

 

Por tanto, se debe reiterar, de acuerdo con la normatividad citada, que el IVA en estos casos solo se genera : 1) cuando estos residuos sean vendidos a empresas de fabricación de sustancias y productos químico básicos de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plásticos y de fabricación de artículos de plásticos no clasificados previamente  y 2) cuando dichas empresas vendan los residuos a otra empresa con las mismas características y/o a cualquier tercero.

 

Si la venta la realiza un gran contribuyente a una empresa de las señaladas no se aplicará la retención del cien por ciento (100%). Toda vez que, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016, en dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del Impuesto Sobre las Ventas – IVA-.

 

En cada caso el impuesto descontable generado corresponde a quien compra (empresa con las condiciones ya mencionadas) de acuerdo con lo consagrado en el artículo 485 del Estatuto Tributario que dispone como descontable el impuesto sobre las ventas facturando al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios."(Ver Concepto 20270 de 2018 aquí)

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