Le fue consultado a la Entidad sobre la causación del Impuesto de Industria y Comercio por la prestación del servicio de educación para el trabajo, a través de una institución.
Con eso, el Despacho procedió a solucionar la inquietud de la siguiente manera:
"(…) el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a los establecimientos educativos públicos y las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios de educación privada están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser "asociaciones de profesionales o gremiales".
Si, por el contrario, se trata de servicios de educación prestados por establecimientos educativos públicos, consideramos que todos los servicios prestados se enmarcan en la prohibición por cuanto el tratamiento está dirigido el establecimiento educativo, a menos que la actividad realizada sea comercial o industrial.
En ese orden de ideas, la prohibición de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos aplica a las instituciones educativas del Estado que prestan el servicio público de educación en el marco de la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1991, está última referida a la educación superior."
(Texto original del Concepto 34838 de 2018 aquí)