Considerando las modificaciones de la Reforma Tributaria y sus decretos tributarios se realizaron los siguientes cuestionamientos a la Administración Tributaria:
"¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe practicar a los pagos por rendimientos que realiza un fondo de inversión colectiva a partícipes calificados como residentes fiscales en Colombia, en lo que corresponde a la utilidad proveniente de ingresos de fuente extranjera?
¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe practicar en el caso de que los partícipes sean residentes en el exterior?"
Con fundamento en lo anterior, el despacho respondió:
"En cuanto al procedimiento y aplicación de la retención en la fuente deberá tenerse en cuenta en lo pertinente lo regulado por el Decreto 640 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los parágrafos 4.5 y 6 al artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1; el artículo 1.2.4.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.2.1.16 al Capítulo 1, Título 2 Parte 3 del Libro 1.
En todo caso, recuérdese que las condiciones tributarias de los ingresos que se distribuyan entre los participantes o suscriptores se los fondos de inversión colectiva de que trata la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, comprenden, entre otros aspectos, la naturaleza, la fuente, nacional o extranjera, la tarifa de retención y, en general, las mismas características tributarias que tendrían si el participe o suscriptor los hubiese percibido directamente, esto es que deberá aplicarse la tarifa de retención en la fuente que le corresponda según el concepto o fuente sobre el cual percibe tales ingresos, para lo cual es necesario remitirse a los artículos 390, 395, 408 y siguientes del Estatuto Tributario."(Ver concepto 18551 de 2018 aquí)