Para esta ocasión, la Administración de Impuestos le correspondió aclarar "si la disposición contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto Reglamentario Unificado (sic) 1625 de 2016, tal como fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017, debe entenderse en el sentido que la exoneración del pago de aportes parafiscales de nómina de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario resulta aplicable para aquellas Cajas de Compensación consagradas en el artículo 19-2 ibídem, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios."
Del mismo modo, se solicitó:
"(…) precisar si la exoneración referida en el punto anterior, únicamente resulta aplicable en lo que tiene que ver con la nómina de empleados vinculada con el desarrollo de actividades meritorias por las que no (sic) son contribuyentes del impuesto sobre la renta o si, por el contrario, el beneficiario se aplica integralmente a las Cajas que ostenten la condición de contribuyentes, tanto a la nómina vinculada a las actividades por las cuales es contribuyente, como a la vinculada con las actividades por las que no es contribuyente"
Al respecto el despacho manifestó que:
"(…) por disposición expresa del artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2° del Decreto Reglamentario 2150 de 2017, se consagra la no exoneración del pago de aportes parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.
En este orden de ideas, las Cajas de Compensación Familiar no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y tampoco puede entenderse que la exoneración de aportes parafiscales aplique total o parcialmente respecto de la nómina vinculada al desarrollo de actividades meritorias y no meritorias." (Ver Concepto 20610 de 2018 aquí).