En el presente concepto se expusieron una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la retención en la fuente a título de renta e IVA en operaciones realizadas con una sociedad extranjera sin residencia fiscal en Colombia, preguntando específicamente por:
"(…) el arrendamiento de una máquina que ellos [la sociedad extranjera] nos enviaron a Colombia (…)
(…) el servicio de personal que ellos [la sociedad extranjera] envían a Colombia (…) a ayudarnos al manejo de esta máquina (…)
(…) la compra de mercancías en el exterior (…) y la (…) asistencia técnica y servicio técnico prestado acá en Colombia (…)"
Para dar respuesta, el despacho recordó que:
(…) los ingresos percibidos por las entidades extranjeras sin domicilio en el país en razón a la venta o prestación de servicios dentro del territorio nacional –como los planteados el caso objeto de consulta- están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y se les deberá aplicar la retención en la fuente por este concepto de acuerdo a lo establecido en el artículo 406 del E.T (…)"
Adicionalmente, también se indagó por el siguiente evento:
(…) una empresa A la cual adquiere una maquinaria bajo la modalidad de leasing, esta máquina no la usa la empresa A sino la empresa B, la cual ejecuta los contratos de obra." En este caso, "(…) ¿Quién debe reconocer las obligaciones financieras, los intereses y los activos intangibles? y si (…) ¿Puede hacerse traslado de esta obligación de la empresa A a la empresa B contablemente o si se tiene que hacer algún contrato para que pueda tomarse como deducible en renta estos intereses?
Al respecto, la Administración tributaria precisó que:
"(…) la celebración de cualquier contrato es fuente de las obligaciones que derivan de los mismos, los cuales a su vez son ley para las partes.
Las obligaciones tributarias nacen de la realización de los presupuestos previstos en la ley, siendo los responsables de estas quienes realizan el hecho generador de la obligación sustancial.
En virtud de lo anterior, si de las obligaciones de la celebración de un contrato de leasing se deriva la realización de los presupuestos en la ley tributaria como hecho generador de un tributo, las partes del contrato serán las responsables del mismo, puesto que son los titulares de las obligaciones contractuales que originaron la realización del hecho generador del impuesto.
De modo que, los demás actos que celebren las partes del contrato de leasing con terceros ajenos al mismo, constituyen relaciones contractuales distintas, que pueden generar obligaciones tributarias diferentes a las que ostentan las partes del contrato de Leasing y determinarlas corresponderá a los responsables en cada caso específico." (Ver Concepto 21281 de 2018 aquí).