En esta oportunidad la DIAN resolvió el interrogante sobre "(…) ¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto Tributario, estarán, si o no, limitadas al 10% o a las mil (1.000) UVT que establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria?"
En respuesta del despacho informó lo siguiente:
"La aplicación de la renta exenta referida a las indemnizaciones por seguro de vida establecida en el artículo 223 del E.T., deberá someterse a la limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario UVT, para las cedulas de rentas de capital y rentas no laborales, consagrada en los artículos 341 del E.T., y 1.2.1.20.4. del Decreto 1625 de 2016."
(Ver Concepto 18731 de 2018 aquí).